Así es el anteproyecto de ley que regula la información corporativa sobre criterios ESG

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El Consejo de Ministros ha acordado abrir a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, un proyecto normativo que transpone la normativa europea para mejorar la transparencia de las empresas en estas materias.

El Gobierno avanza en la transposición al ordenamiento jurídico nacional la normativa europea que regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. El nuevo paso es someter a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley, que implica la reforma de cuatro normas: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo.

La información obligatoria incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. Entre otras cuestiones, será obligatorio aportar información sobre el modelo de negocio y estrategia, objetivos, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores.

Según explica la referencia del Consejo de Ministros, la información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por lo que con este Anteproyecto sigue una línea de continuidad a la divulgación de información corporativa, iniciada con la citada ley de 2018.

Para garantizar que la información que se presente sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con unas normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Para elaborar esas normas la Comisión Europea utilizará el asesoramiento del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).

Como hasta ahora, la información no financiera se incluirá como una sección específica en el informe de gestión. Además, se obliga a las empresas a preparar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio. Con esta nuevo requisito, se avanza hacia la digitalización de datos a escala de la Unión Europea.

Las empresas filiales o sucursales establecidas en de la Unión Europea de empresas de terceros países que tengan actividad relevante en el territorio serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad, para garantizar la igualdad de trato con las empresas comunitarias de la empresa del tercer país. Además, la información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas, (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación. Según explica el Gobierno, para las empresas españolas será sencillo adaptarse al nuevo marco de verificación, ya que la verificación de la información no financiera ya estaba incluida en la Ley 11/2018.

Para asegurar la consistencia y la calidad de la verificación, se establece el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.

Este texto amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación. Se excluye a las microempresas (activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados).

Según el Gobierno, las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como son un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a este nuevo requisito informativo, al incluirse una excepción para las PYMES que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026.