¿Cómo afrontar el próximo periodo de informe CBAM?
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El conocido como CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) nació con la vocación de reducir las emisiones de efecto invernadero a nivel global, evitando la deslocalización y la llamada ‘fuga de carbono’. Y, aunque está previsto que no sea hasta 2026 cuando comience la recaudación, desde el 31 de enero de este año las compañías que importan determinados productos en la UE están obligadas a elaborar un informe con el registro de las emisiones de carbono asociadas a los mismos.
Este mecanismo se puso en marcha cuando “la Unión Europea se dio cuenta de que reducir las emisiones dentro de su perímetro geográfico no garantizaba que estas disminuyeran a su vez a nivel mundial”, según explicó Juan José Blanco, socio responsable del área del área de Aduanas e Impuestos Especiales y medioambientales de KPMG Abogados en el evento ‘Análisis de la presentación del primer informe CBAM’. Porque, mientras los productores comunitarios estaban sometidos al comercio de derechos de emisión y a una política y costes medioambientales estrictos, los productores externos a la UE no lo estaban, lo que provocaba la deslocalización tanto de empresas como de proveedores.
Ese escenario cambia con el CBAM ya que, con su entrada en vigor los importadores que quieran introducir mercancías dentro de la Unión deberán compensar la huella de carbono de sus productos. Así, el objetivo último del reglamento es que para 2030 estén incluidos “todos los sectores” a los que se aplica el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), aunque, inicialmente, solo están afectados aquellos bienes que llevan aparejados unas emisiones de gases más elevados y que impliquen un mayor riesgo de ‘fuga de carbono’. Estos son: electricidad, hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio e hidrógeno. En este sentido, hay que tener en cuenta que la UE no está sometiendo a estas obligaciones de reporte de CBAM según el sector de actividad sino según el código arancelario de la mercancía de la importación.
Según los plazos establecidos en el periodo transitorio de aplicación y hasta su entrada en vigor definitiva en 2026, el primero de estos informes, el correspondiente al cuarto trimestre de 2023, debía presentarse con fecha límite en enero de 2024. Pero en esta primera toma de contacto, los declarantes autorizados se encontraron con algunos obstáculos que conviene tomar en consideración de cara al próximo periodo de presentación, del primer trimestre de 2024 y que finaliza el 30 de abril.
En primer lugar, los problemas informáticos de la plataforma CBAM de la Comisión que se produjeron con la presentación del primer informe dieron lugar a una ampliación extraordinaria del plazo de declaración. Sin embargo, se trata de algo extraordinario que no sucederá el resto de los trimestres, en los que los plazos no podrán ampliarse de nuevo. Por otro lado, una de las grandes conclusiones de esta primera etapa ha sido que la mayoría de los importadores han optado por utilizar valores defecto.